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El TSXG absuelve a un hombre condenado por estafar a su pareja sentimental al no poder acreditar los hechos

PONTEVEDRA, 28 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha absuelto a un hombre condenado por la Audiencia Provincial de Pontevedra a dos años y dos meses de cárcel, además de a una indemnización de 19.684 euros, por estafar a su compañera sentimental.

Según recuerda el TSXG en su sentencia, ambos se conocieron en la primavera de 2014 e iniciaron una relación que duró hasta junio de 2015. En ese momento, el recurrente estaba casado, algo que desconocía la denunciante, quien suscribió un préstamo por importe de 50.000 euros con la intención de ayudar al acusado, quien, según la sentencia del tribunal de primera instancia, se mostraba “abatido y triste” debido a “una perentoria situación económica de dimensiones familiares”.

La Audiencia Provincial de Pontevedra señaló en su momento que, una vez ingresado el crédito, “sin que conste cómo se pudo hacer con las claves de la banca electrónica de la víctima, hizo uso de ellas sin su consentimiento ni autorización” y realizó una serie de transferencias. Este último apartado del relato de hechos probados del fallo de primera instancia es el que el que alto tribunal gallego “no considera probado”.

Por ello, se condenó al apelante como autor de un delito de estafa informática previsto en el artículo 248.2, pues se apoyaba “en la consideración de que el acusado obtuvo las claves de acceso a la cuenta de la querellante para realizar una serie de disposiciones sin su consentimiento, y conocimiento, a través del correspondiente dispositivo informático, que todavía no ha sido identificado”.

Ahora, la Sala de lo Civil y Penal del TSXG resalta que “ninguna de las acusaciones propuso prueba dirigida a acreditar el apoderamiento de las claves de la banca electrónica”. “La lectura de la sentencia apelada muestra cómo la tesis de las acusaciones era diferente de aquella que finalmente se acoge por el tribunal para llegar a su pronunciamiento condenatorio”, recalcan los magistrados.

El TSXG concluye que la resolución de primera instancia “vulnera el principio acusatorio al condenar por un delito no contemplado por las acusaciones”.

Así, subrayan los jueces que “no se trata de un delito homogéneo, a pesar de su inclusión en el mismo artículo que el de la estafa básica y, en definitiva, la vulneración del principio acusatorio debe llevar igualmente a la absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables, incluidos los que se refieren a las personas consideradas como partícipes a título lucrativo”. Por ello, el TSXG también ha absuelto al padre del recurrente, considerado por la Audiencia partícipe a título lucrativo.

Los jueces destacan que “no hay prueba que muestre la forma y el dispositivo desde el que se hicieron las trasferencias” y entienden que “surge la duda sobre la realidad de los hechos asumida por la Sala de instancia”. Así, indican que “hay una evidente posibilidad de que las disposiciones patrimoniales fueran realizadas de común acuerdo con la titular de la cuenta”.

Esta sentencia no es firme, ya que las partes pueden interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Redacción

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