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Condenan a la Xunta a restaurar el Pazo de Lourizán (Pontevedra) por incumplimientos del convenio con la diputación

La sala determina que está obligada a llevar a cabo los trabajos como así reflejan los convenios suscritos en 1991 y 2000

PONTEVEDRA, 9 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado a la Xunta a realizar los trabajos de restauración y mantenimiento del Pazo de Lourizán, situado en el término municipal de Pontevedra, ante los incumplimientos de los convenios suscritos con la Diputación de Pontevedra en los que la Administración autonómica asumía la responsabilidad de llevar a cabo las obras de conservación necesarias en el complejo.

La sentencia de la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Alto Tribunal gallego, emitida el pasado 1 de febrero y difundida este martes, determina que es la Administración gallega sobre la que recae la obligatoriedad de hacer estos trabajos porque “no se evidencia la imposiblidad de ejecución de las obras”.

El fallo estima el recurso presentado por la Diputación de Pontevedra ante el requerimiento efecutado por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda para la realización de las obras de conservación que, según esta sentencia contra la cabe recurso de casación ante la propia sala del TSXG, debe llevar a cabo la propia Xunta.

Los magistrados resaltan en su fallo que la Xunta incumplió los términos establecidos en los convenios suscritos en 1991 y 2000 con la Diputación de Pontevedra. A través de estos acuerdos, la Administración autonómica asumía la titularidad de la Finca de Lourizán y la obligación de llevar a cabo los trabajos necesarios para su conservación.

En este sentido, los jueces inciden en que el objeto del litigio sobre el que se pronuncian es determinar a quién corresponde hacer las obras y si se han llevado a cabo o no. “No se evidencia la imposibilidad de ejecución de las obras”, resaltan los magistrados, que añaden a continuación que “lo que de verdad importa” en el caso es que los trabajos no han sido ejecutados.

Así las cosas, reflejan en su argumentación en que queda fuera del litigio “la forma en que haya de llevarse a cabo su financiación” y también “la concreción del importe al que pueda ascender el coste de las obras”.

Redacción

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